JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BADUAN EDUARDO Y OTRO c/ BUTTA SILVIA FLORANGEL s/S/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre la constitucionalidad de la pesificación, al haber la Cámara ordenado aplicar la ley 26.167 por allanamiento de los actores. Sin embargo, modificó la sentencia para que se aplique al caso la tasa de interés prevista por el art. 6° de dicha ley, por tratarse de la vivienda única y familiar de la deudora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 317. XLV. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Ley 26.167 Allanamiento Tasa de interes Vivienda unica y familiar Recurso extraordinario Queja Inoficiosidad Doctrina rinaldi

¿Quién es el actor?

Eduardo Baduan y otros (ocho codemandantes).

¿A quién se demanda?

Silvia Florangel Butta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declara inoficioso el pronunciamiento en la queja B.2119.XL; se declara formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 393/401 y, con el alcance indicado, se modifica la sentencia de fs. 387 en cuanto a que debe aplicarse al caso la tasa de interés prevista por el art. 6° de la ley 26.167. Las costas se imponen en el orden causado. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que cumpla el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta de que a fs. 364 la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar la resolución de primera instancia de fs. 323, ordenó aplicar al caso la ley 26.167, resulta inoficioso que esta Corte se expida respecto de las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario de fs. 99/106, cuya denegación dio origen a la queja B.2119.XL, vinculadas con la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación."

"Que en cuanto a las críticas efectuadas en el recurso extraordinario de fs. 393/401, concedido a fs. 411, dado que la citada solución adoptada por la alzada se fundó en que los actores se habían allanado a la aplicación del mecanismo previsto por la mencionada ley 26.167, en los términos de la doctrina establecida en el precedente 'Rinaldi' (Fallos: 330:855; fs. 360), no corresponde apartarse de la tasa de interés prevista por el art. 6° de dicha norma, más aún cuando se encuentra en juego la vivienda única y familiar de la deudora."

"Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

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