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Corte Suprema

BERRA MARIANO FRANCISCO c/ ASTILLEROS CORRIENTES S.A. s/CONSOLIDACION DEUDA LEY 25.561

En un proceso de consolidación de deuda previsto por la Ley 25.561 promovido por un trabajador contra Astilleros Corrientes S.A., la Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La mayoría remitió a los fundamentos de la causa Obra Social del Personal de Sociedad de Autores c/ SADAIC y ordenó dictar un nuevo fallo, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1355. XL. REX
Consolidacion de deuda Ley 25.561 Recurso extraordinario Admisibilidad formal Remision a precedente Costas por su orden Naturaleza alimentaria del credito Astilleros corrientes s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Mariano Francisco Berra.

¿A quién se demanda?

Astilleros Corrientes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consolidación de deuda en los términos de la Ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada, impuso las costas por su orden en atención a la naturaleza del crédito reclamado y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. El Presidente Lorenzetti, en disidencia, consideró el recurso inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo desestimó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa O.517.XLI 'Obra Social del Personal de Sociedad de Autores c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música', sentencia del 10 de marzo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza del crédito reclamado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Obra Social del Personal de Sociedad de Autores c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de MúsicaCSJN · 10/03/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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