LUCINI NORBERTO HORACIO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, el Banco Central y la Sociedad Militar Seguros de Vida contra la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de los decretos de corralito y ordenado la restitución de depósitos bancarios. El Tribunal dejó sin efecto parcialmente la sentencia apelada, limitando el reintegro de los depósitos a los términos fijados en el precedente Massa, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
Actor (demandante): Norberto Horacio Lucini y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN), Banco Central de la República Argentina y la Sociedad Militar Seguros de Vida S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la ley 25.561 y los decretos 1570/01, 214/02 y 471/02, y el art. 62 de la ley 25.725, a fin de obtener la restitución de los depósitos bancarios y el pago de los bonos de la deuda pública de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada. Declaró el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito en la mutual en los mismos términos del precedente "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho esta Corte que las decisiones del tribunal a quo que no hubieran sido objeto de agravio expreso por parte del recurrente han de considerarse firmes e insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 313:1197, entre otros)."
"Tal situación es la que se ha configurado en autos respecto de los bonos de la deuda pública por los que demandó la actora, toda vez que en los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina (de similar tenor) no se expuso agravio alguno en relación a la declarada inconstitucionalidad del decreto 471/02."
"Al respecto, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa 'Della Ghelfa' (Fallos: 330:2074) a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto (de acuerdo con lo decidido en tal precedente) resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad."
Nota: la jueza Argibay se remitió a su disidencia en "Della Ghelfa", por lo que su postura no integra los fundamentos de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto 471
- Ley 25.725art. 62 · Ley de presupuesto
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Della GhelfaCSJN · Fallos 330:2074
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- Fallos 313:1197CSJN
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