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Corte Suprema

GONZALEZ AYALA ESTELA HILDA c/ OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Los amparos promovidos por asegurados contra compañías de seguros de retiro por la actualización de sus prestaciones fueron analizados en conjunto con el precedente Benedetti. La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, pero los rechazó en cuanto a la prescripción y, por mayoría, confirmó las sentencias apeladas con los alcances fijados en Benedetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2081. XLI. REX
Seguros de retiro Actualizacion de prestaciones Amparo Proceso sumarisimo Prescripcion Recurso extraordinario Precedente benedetti Inadmisibilidad Costas Asegurados

¿Quién es el actor?

Estela Hilda González Ayala, Stella Maris Cuello, María del Carmen Ciancio, Rosa Isabel Cabrera, Hilda Beatriz Conde, Nanci Graciela Cañete y otro, Juan Carlos Cano, Cirila Gamarra, María Eva Gruber, Norma Beatriz Godoy y otros, Norberto Enrique Hein, Miguel Ángel Juárez (en calidad de asegurados o beneficiarios de seguros de retiro).

¿A quién se demanda?

Oversafe Seguros de Retiro S.A., Siembra Seguros de Retiro S.A., Hartford Seguros de Retiro S.A. y otros; en algunos casos, el Estado Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la actualización de las prestaciones de seguros de retiro mediante amparos y procesos sumarísimos.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, salvo en lo relativo a la prescripción, respecto de la cual fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Por mayoría, se confirmaron las sentencias apeladas con los alcances que surgen del precedente "Benedetti" (Fallos: 331:2006). Las costas se distribuyeron en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."

"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."

"Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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