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Corte Suprema

MURILLAS OLGA CRISTINA Y OTRAS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario deducidos por una madre en representación de sus hijas menores contra el Banco Central y el Poder Ejecutivo. Por mayoría, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Benedetti (Fallos: 331:2006).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1123. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Causa benedetti Banco central Poder ejecutivo nacional Revocacion de sentencia Costas por su orden Complejidad de la cuestion Menores

¿Quién es el actor?

Olga Cristina Murillas, por sí y en representación de sus hijas menores Marien Zalla y Rocío Zalla.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (la sentencia remite a la causa "Benedetti" y no describe el reclamo en este documento).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se revoca la sentencia apelada, ordenando al tribunal a quo dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente "Benedetti". Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad." La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa. Los jueces Highton de Nolasco y Petracchi se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado. (Aclaración: las remisiones a la disidencia de Highton de Nolasco y Petracchi reflejan su posición minoritaria en el precedente, no la decisión de la mayoría en este caso.)

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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