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Corte Suprema

LANUSSE PEDRO PABLO c/ ESTADO NACIONAL - CONSEJO MAGISTRATURA (CONCURSO 169 - PLENARIO 4-IX-08) s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto la intimación de pago dispuesta contra el recurrente, al considerar que este había cumplido con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con ello, la Corte resolvió dar por perdido el depósito y ordenó archivar las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 98. XLV. RHE
Recurso de hecho Deposito previo Art. 286 cpccn Intimacion Concurso 169 Consejo de la magistratura Estado nacional Contencioso administrativo federal Archivo Competencia recursiva de la corte.

Actor/recurrente: Pedro Pablo Lanusse, letrado en causa propia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Consejo de la Magistratura (concurso 169 - plenario 4-IX-08).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había dispuesto una intimación al recurrente.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto la intimación ordenada, dado que el recurrente había dado cumplimiento al depósito del art. 286 del CPCCN; se da por perdido el depósito y se ordena notificar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde dejar sin efecto la intimación dispuesta en el pronunciamiento, pues el recurrente ha dado cumplimiento con el depósito que contempla el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Por ello, se deja sin efecto la intimación ordenada y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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