HERNANDEZ JULIO CESAR Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, remitiéndose a los fundamentos de los precedentes Agüero y Coronel del 12 de mayo de 2009. Ordenó dictar nuevo fallo conforme a esa doctrina, dado que las cuestiones son sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Julio César Hernández y otra (y, en las causas acumuladas, Miriam de Lourdes Bosisio, Mario Rodolfo Orozco y otros, y Delfín Francisco Delgado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro; según cada causa, Banco Río de la Plata S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de La Pampa SEM, ABN AMRO Bank NV (Suc. Arg.) y Scotiabank Quilmes S.A., que actuaron como recurrentes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
los recursos de hecho deducidos por las entidades bancarias contra sentencias que resolvieron reclamos vinculados al régimen jurídico cuestionado en los precedentes "Agüero" y "Coronel" (vinculados a la pesificación y al régimen de conversión de depósitos y créditos).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hicieron lugar a las quejas, se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se devolvieron las actuaciones para que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de un régimen jurídico novedoso. Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remitieron a sus disidencias en las causas "Agüero" y "Coronel", por lo que su voto no modifica la decisión mayoritaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX. 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXIX. 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remiten a sus disidencias en las referidas causas."
"Por ello, por mayoría, se hace lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 12/05/2009
- Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otrosCSJN · 12/05/2009
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