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Corte Suprema

BANCO SOCIETE GENERALE SA c/ NACCA DAVID MOISES Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por un deudor hipotecario, pero confirmó la sentencia que rechazó la aplicación del régimen de refinanciación de la ley 26.167 a una deuda en dólares pesificada. Consideró que los agravios sobre hechos y derecho común son ajenos al recurso extraordinario y que el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 25.798 resultó extemporáneo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 235. XLIV. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 24.441 Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Pesificacion Deuda en dolares Recurso extraordinario Cuestiones de hecho Inconstitucionalidad extemporanea Ley 25.798

¿Quién es el actor?

Banco Societe Generale S.A.

¿A quién se demanda?

David Moisés Nacca y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial hipotecaria (ley 24.441).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado. Las costas de las incidencias vinculadas a la ley 26.167 y las de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Más allá de que la referida ley no efectúa una distinción entre tipos de acreedores ni requiere que el mutuo haya ingresado en el sistema de refinanciación hipotecaria, en su art. 11, inc. f, establece como requisito que el importe de origen del préstamo no sea superior a los $ 100.000 según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 25.561..."

"...dado que en el caso se trata de una deuda en dólares estadounidenses de un particular con el sistema financiero, que ha sido pesificada en los términos de los arts. 61 de la ley 25.561 y 11, 31 y 41 del decreto 214/2002, normas que difieren de las reseñadas en el considerando anterior, el procedimiento de determinación de la deuda establecido en la ley 26.167 no resulta de aplicación a la presente causa."

"Los agravios del apelante vinculados con la retractación formulada por el banco acreedor respecto del consentimiento aludido por el art. 61 de la ley 25.798... remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48."

"El planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 25.798, formulado en el recurso extraordinario en forma subsidiaria, resulta extemporáneo, pues el apelante debió haber introducido dicha cuestión en la primera oportunidad procesal que tuvo a su disposición..."

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