VIDELA RAUL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia que dispuso la movilidad de una prestación previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, modificó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153 y revocó las pautas de movilidad fijadas, ordenando aplicar el índice del precedente Badaro con salvedad a favor de los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Raúl Jorge Videla.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la imposición de costas según "Flagello"; se revocaron las pautas de movilidad fijadas según "Sánchez", y la movilidad del período indicado se practicará conforme al índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La tacha de invalidez formulada por quien demanda contra el art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS, referentes al art. 23 de la ley 24.463 pues tal norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.