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Corte Suprema

VICENTE TORRES MARIA VICTORIA c/ ANSES-ESTADO NACIONAL-P.E.N.-M°TRABAJO-S.S.S. s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale y revocó parcialmente la sentencia de Cámara, ordenando que la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 se ajuste conforme a Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decreto entre 2002 y 2006 salvo que estos resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 762. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Ley 14.499 Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale

¿Quién es el actor?

María Victoria Vicente Torres.

¿A quién se demanda?

ANSeS, Estado Nacional (P.E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (reclamo de nuevo cálculo del haber inicial conforme a la ley 14.499 y movilidad posterior).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (en concordancia con "Spitale"); se la revocó con el alcance que surge de "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3): "Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 4): "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Considerando 5): "Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan disidencias en el texto.

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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