VILLALVA RAIMUNDA CONCEPCION c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora reclamó el beneficio de jubilación ordinaria, al que la ANSeS se oponía por falta de años de servicios con aportes, por no haberse reconocido un período de servicio doméstico blanqueado por su empleador. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó ampliar el cómputo de servicios, priorizando la realidad de la relación laboral acreditada sobre la inaplicabilidad del decreto reglamentario 2725/91.
¿Quién es el actor?
Raimunda Concepción Villalva.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del período de servicios comprendido entre el 11 de agosto de 1964 y el 30 de junio de 1992, a fin de obtener la jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario y se revocó la sentencia apelada, ordenando a la ANSeS ampliar el cómputo de servicios para otorgar el beneficio solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no puede vaciarse de contenido al tiempo de juzgar sobre su eficacia para otorgarle el beneficio previsional a la actora, ya que la privación de estos derechos sólo puede hacerse con extrema cautela según el criterio sostenido por esta Corte en reiterados precedentes (Fallos: 305:611 y 307:1210)..."
"...puesta en evidencia la relación laboral, el lapso de duración y el incumplimiento de las cargas de la seguridad social, no es sobre la empleada doméstica que deben hacerse recaer las consecuencias del desajuste entre lo obrado y lo debido por parte de su principal, aun cuando pudiera entenderse que la disposición reglamentaria pudiese no comprender a los trabajadores del servicio doméstico."
"...al estar fuera de discusión que el empleador presentó el blanqueo de su dependiente, no pueden discriminarse los alcances del acto con relación a dichas partes, pues si la recepción de la solicitud no fue rechazada y aquél continuó abonando con posterioridad las obligaciones correspondientes a la seguridad social, no es posible prescindir de esa actitud al resolver las cuestiones aquí planteadas sin menoscabo de la verdad jurídica objetiva."
La prueba (declaraciones juradas de fs. 166/169, testimonios, formulario de blanqueo de fs. 165 y recibos de sueldo de fs. 31/73) acreditó la prestación efectiva de las tareas.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.013art. 12 · Ley de empleo
- Ley 24.241art. 193 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 2725
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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