MINDREX S.A. c/ LUTUFYAN ARED Y OTROS Y OTRO s/EJECUTIVO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada en un juicio ejecutivo de deuda en moneda extranjera y, al revocar la sentencia apelada, condenó a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre y un interés del 7,5% anual no capitalizable. La solución remite a los fundamentos de la causa Longobardi por razones de brevedad.
Actor/Acreedor: Mindrex S.A.
Demandados/Ejecutados: Lutufyan Ared y otros (recurso interpuesto por Lutufyan Hnos. S.A., representada por el Dr. Jorge Grispo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda en moneda extranjera (ejecución).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada a pagar en pesos conforme al principio del esfuerzo compartido: capital transformado a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio tipo vendedor a la fecha de pago (salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior), con más interés del 7,5% anual no capitalizable, moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Longobardi" (Fallos: 330:5345), a cuyas consideraciones remite "en lo pertinente" por razón de brevedad. Se transcribe la parte dispositiva del fallo:
"Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo de la ley 48, se condena a la demandada 'por aplicación del principio del esfuerzo compartido' a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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