A.F.I.P. c/ EXENI JORGE s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema dejó sin efecto el llamamiento de autos y devolvió el expediente al tribunal de origen luego de que el ejecutado comunicara su adhesión al plan de pagos de la ley 26.476, que regularizó la deuda reclamada. El tribunal no resolvió el fondo del recurso extraordinario, sino que remitió a la instancia inferior la decisión sobre el efecto de esa presentación.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Jorge Exeni.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal de una deuda tributaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte tuvo en cuenta que el demandado se acogió al plan de pagos establecido por la ley 26.476 y que regularizó la deuda mediante esa vía. En consecuencia, dejó sin efecto el llamamiento de autos y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen (Cámara Federal de Apelaciones de Salta) para que reasuma su jurisdicción y decida lo que corresponda sobre la presentación de fs. 86.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el sustento de la decisión es fáctico y procesal. La Corte se limitó a considerar lo comunicado por la parte demandada mediante el escrito de fs. 86 y los instrumentos acompañados, que acreditaban la adhesión al régimen de la ley 26.476. No se transcriben consideraciones jurídicas adicionales en el fallo.
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Normas que cita
- Ley 26.476Regularizacion impositiva
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