IELEBAN MIRTA ESTELA Y OTROS c/ HSBC-NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETITO SA Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a HSBC New York Life Seguros de Retiro al pago de diferencias en las rentas vitalicias previsionales de las actoras, declarando la inconstitucionalidad de normas de la ley 25.561 y del decreto 214/02. Remitió a los fundamentos del precedente Benedetti y declaró inadmisibles los agravios sobre intereses, costas y prescripción.
¿Quién es el actor?
Mirta Estela Ieleban y otros.
¿A quién se demanda?
HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener la actualización de rentas vitalicias previsionales denominadas en dólares estadounidenses, cuestionando la aplicación de la ley 25.561 y del decreto 214/02.
¿Qué se resolvió?
la primera instancia hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 25.561 y del decreto 214/02 respecto de la renta vitalicia previsional de las actoras, y condenó a pagar las diferencias desde el 12/3/2006 (un año antes de la demanda), con intereses, admitiendo la prescripción del art. 58 de la ley 17.418. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo central y los intereses, pero extendió el lapso de las diferencias a dos años anteriores a la demanda (art. 82, ley 18.037, vigente por art. 168 de la ley 24.241). La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en la cuestión de fondo con los alcances del precedente "Benedetti", y declaró inadmisibles los recursos sobre intereses, costas y prescripción (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la cuestión de fondo es sustancialmente análoga a la resuelta en "Benedetti" (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones la Corte remite en razón de brevedad. La jueza Argibay se remitió a su voto en dicho precedente; los jueces Maqueda y Petracchi se remitieron a las disidencias que suscribieron allí. Respecto de intereses, costas y prescripción, los recursos resultaron inadmisibles (art. 280 CPCCN). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado por la complejidad de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Nota: la sentencia no transcribe fundamentos propios, por lo que los argumentos de fondo se encuentran en el precedente citado.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Ley 17.418art. 58 · Seguros
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BenedettiCSJN · Fallos 331:2006
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