OLIVERA JULIA PATRICIA c/ RES. 400/07 U.N.E.R. s/RECURSO DIRECTO ART. 32 LEY 24521
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que concedía el recurso extraordinario federal en la causa seguida contra la Universidad Nacional de Entre Ríos, por no haberse cumplido el traslado previsto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que subsane esa omisión antes de dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Julia Patricia Olivera, por propio derecho, con patrocinio del Dr. Martín Julián Acevedo Miño.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Entre Ríos (res. 400/07; expediente O. 258. XLIV, "art. 32 - ley 24.521 c/ res. 400/07 - U.N.E.R.").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario (fs. 348/348 vta.) y se devolvieron los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del expediente se desprende que no se cumplió con el traslado previsto por el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"El trámite previsto por la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la solución del litigio."
"En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario federal y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento al acto procesal omitido."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
- Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
- Resolución 400/07
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