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Corte Suprema

BULAIEVSKY ALICIA NOEMI c/ METLIFE SEGUROS DE VIDA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia que había condenado a la aseguradora a pagar en pesos un rescate pactado en dólares, aplicando la legislación de emergencia a un seguro de vida. El dictamen recomienda aplicar la doctrina de la Corte en Longobardi y en los precedentes sobre pesificación, con un reajuste equitativo por índice de actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 749. XLIV. RHE
Seguro de vida Moneda extranjera Pesificacion Emergencia economica Ley 25.561 Contrato de seguro Reajuste equitativo Cer Longobardi Devaluacion.

¿Quién es el actor?

Alicia Noemí Bulaievsky.

¿A quién se demanda?

Metlife Seguros de Vida S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago del rescate de un seguro de vida pactado en dólares estadounidenses, deducido lo ya abonado al cambio de un peso por dólar.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 1), que había confirmado la condena a pagar la suma reclamada, por entender que la aseguradora debió prever la devaluación al contratar en dólares.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones materia de recurso en la presente causa, en orden a la constitucionalidad, interpretación y aplicación de la legislación de emergencia a obligaciones pactadas en moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero (Ley N° 25.561, Dto. N° 214/02 y normas dictadas en su consecuencia), guardan sustancial analogía con las examinadas por esta Procuración General en autos 'Benedetti...' ... y 'Rinaldi...'".

"...los preceptos citados... cuya constitucionalidad sostengo, prevén, para la conversión a pesos, la aplicación de un índice de actualización -CER o CVS, según el caso... habilitando la posibilidad de solicitar posteriormente un reajuste equitativo... todo lo cual tiende al equilibrio económico de las prestaciones y, en definitiva, a preservar el derecho de propiedad de las partes contratantes (conf. art. 11, Ley N° 25.561)."

"V.E. se ha pronunciado... en la causa S.C. V. N° 485, L. XLIII 'Vaisman, Víctor Gabriel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional...' en la que precisó que más allá de la naturaleza jurídica del contrato de seguro de vida, 'lo cierto es que éste ha quedado inserto en el régimen de emergencia', por lo cual, consideró aplicable la doctrina emanada de 'Longobardi' (Fallos 330:5345)."

Los cuestionamientos sobre el cálculo de intereses se consideran prematuros en esta instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

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