KONIGSBERG LEONOR c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA s/ORDINARIO
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuesto por Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. en una causa por reclamo de la demandante Leonor Konigsberg. Por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Longobardi, distribuyendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Leonor Konigsberg.
¿A quién se demanda?
Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no detalla el reclamo, remitiendo a precedentes análogos).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, ordenando nuevo pronunciamiento según la doctrina de "Longobardi". Las costas se distribuyen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa V.485.XLIII 'Avaisman, Víctor Gabriel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - Minist. de Economía y otro s/ amparo', sentencia del 12 de mayo de 2009."
"En consecuencia, tal como allí se decidió resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina del precedente 'Longobardi' (Fallos: 330:5345) votos concurrentes, cuyos fundamentos y conclusiones corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad."
"La jueza Argibay se remite 'en lo pertinente' a los fundamentos desarrollados en los autos 'Longobardi' y 'Benedetti' (Fallos: 331:2006)." Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivas disidencias en "Longobardi".
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 (2do párr.) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Avaisman, Víctor Gabriel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - Minist. de Economía y otro s/ amparoCSJN · 12/05/2009
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- BenedettiCSJN · Fallos 331:2006
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