EDESUR SA c/ RESOLUCION 1971/03 ENRE (EXPTE 153758/02) s/
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que había concedido un recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional sin haber corrido traslado al usuario, por violación del debido proceso. Ordenó sustanciar nuevamente la apelación extraordinaria notificando al usuario Gabriel Bratanich en el domicilio constatado.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), que interpuso el recurso extraordinario. Surge también como parte, en el marco de la causa, Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.), que promovió el recurso ante la Cámara.
¿A quién se demanda?
Usuario del servicio, Gabriel Bratanich, contra quien se dirigía la pretensión de recupero de consumo de energía no registrada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución 1971/03 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), en el que se discutía el recupero de consumo de energía no registrada.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el auto de fs. 153 por el que se había concedido el recurso extraordinario sin correr traslado previsto en el art. 257 del CPCCN al usuario. Se ordenó sustanciar la apelación extraordinaria respecto de Gabriel Bratanich en el domicilio constatado a fs. 102 y, oportunamente, resolver su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La omisión mencionada reviste trascendencia, habida cuenta de que conforme al criterio reiteradamente sostenido por el Tribunal la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto conceder a los interesados la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (conf. F.548.XXXVII 'Falabella S.A. s/ ley 22.802 Sec. de Comercio expte. n° 064-005665/99', sentencia del 27 de junio de 2002, entre otras)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1971/03
- Resolución 1305/04
- Ley 22.802
Fallos que cita
- Falabella S.A. s/ ley 22.802 Sec. de ComercioCSJN · 27/06/2002
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