JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BASALDUA SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por actualización de remuneraciones y la aplicación del plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que las diferencias se abonen desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 550. XLII. REX
Reajuste previsional Actualizacion de remuneraciones Haber inicial Prescripcion Art. 82 ley 18.037 Reclamo administrativo Anses Seguridad social Haber previsional Precedente elliff

¿Quién es el actor?

Salvador Basaldua.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional mediante la actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado en la causa "Elliff", y ordenó que las diferencias a favor del titular se hagan efectivas desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo, conforme al art. 82 de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios relacionados con la actualización de las remuneraciones a los fines del cálculo del primer haber de la prestación, han sido examinados por el Tribunal en el precedente E.131 L.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de agosto de 2009, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"También deben ser admitidas las objeciones relacionadas con la aplicación del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037. De las constancias de la causa surge que la demandada opuso dicha defensa al contestar la demanda y en atención a que a fs. 60/61 del expediente administrativo se encuentra agregado el reclamo administrativo efectuado con fecha 9 de febrero de 1999, corresponde ordenar que las diferencias devengadas en virtud del reajuste reconocido al actor, sean abonadas desde los dos años previos a la fecha señalada de acuerdo con los términos de la citada norma."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.