HELMAN PATRICIA MONICA c/ EN-M°ECONOMIA-RESOL 6/02 s/AMPARO
Los depositantes de Banco Velox reclamaron contra el Estado Nacional por la restricción de sus depósitos dispuesta por la normativa de emergencia económica. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y limitó la responsabilidad del Nuevo Banco Industrial de Azul a los importes previstos por la resolución del BCRA 659/02, dejando a salvo el derecho del ahorrista a reclamar el excedente al Banco Velox.
¿Quién es el actor?
Patricia Mónica Helman; María Verónica Livi; Omar Hernando Pignatta y otros (ahorristas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.), en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios restringidos por el régimen de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Respecto del Nuevo Banco Industrial de Azul, hizo lugar a sus agravios sobre la limitación de responsabilidad respecto de los depósitos originariamente constituidos en el Banco Velox, a los conceptos y sumas asumidos según la resolución BCRA 659/02, dejando a salvo el derecho del ahorrista a reclamar el monto excedente al Banco Velox. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. El juez Fayt se remite asimismo a su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"No obstante, cabe hacer lugar a los agravios expresados por el Nuevo Banco Industrial de Azul, fundados en la limitación de su responsabilidad, respecto de los depósitos constituidos originariamente en el Banco Velox, a los conceptos y sumas asumidas según los términos de la resolución del BCRA 659/02; dejando a salvo el derecho del ahorrista a reclamar, en su caso, del Banco Velox, a través de las vías que pudieren corresponder, el monto excedente (conf. causa S.78.XLII 'Seligmann Liliana Isabel y otro c/ PEN s/ amparo', sentencia del 7 de octubre de 2008)."
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Resolución 659
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