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Corte Suprema

GIL HOSANNA MARIA YOLANDA c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE TRABAJO- s/OTROS

El Ministerio de Trabajo recurrió extraordinariamente una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que había hecho lugar a la acción declarativa de los actores sobre el régimen de la ley 24.018. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, pero confirmó la sentencia, al considerar que la ley 24.018 seguía vigente por derogación implícita del decreto 78/1994.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2708. XL. REX
Accion declarativa Ley 24.018 Decreto 78/1994 Derogacion implicita Recurso extraordinario Vigencia normativa Promulgacion parcial Ley 25.668 Craviotto Seguridad social.

¿Quién es el actor?

María Yolanda Gil Hosanna y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa vinculada a la aplicación de la ley 24.018.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio demandado y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al análisis de cuestiones similares a las examinadas y resueltas en el precedente 'Craviotto, Gerardo Adolfo y otros c/ Estado Nacional' Fallos: 322:752, al que corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Que, sin perjuicio de lo expresado, debe destacarse que tanto el Congreso cuanto el Presidente de la Nación entendieron, hacia fines del año 2002, que la ley 24.018 se hallaba vigente. Es lo que se infiere claramente de la ley 25.668 que había derogado a la mencionada, y de su promulgación parcial mediante el decreto 2322 del 18 de noviembre de 2002, que restringió tal derogación sólo a los artículos 18 al 25 de la ley 24.018, por lo que mantuvo en vigor los restantes; todo lo cual comporta una derogación implícita del decreto 78 del 19 de enero de 1994, cuya validez constitucional defiende el recurrente."

Normas que cita

  • Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.668Regimenes jubilatorios
  • Decreto 78
  • Decreto 2322
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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