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Corte Suprema

GARCIA ANTONIO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL Y CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SA s/AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario deducido por un beneficiario contra un fallo de la Cámara Federal de Salta en un amparo contra el Estado Nacional y una aseguradora de retiro. El Tribunal revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de los precedentes Álvarez y Benedetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1618. XXXIX. REX
Amparo Recurso extraordinario Seguros de retiro Doctrina del precedente Remision a precedentes Alvarez Benedetti Estado nacional Costas por su orden Admisibilidad formal

¿Quién es el actor?

Antonio Alberto García.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la actora y se revocó la sentencia apelada, ordenando al tribunal a quo dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de los precedentes citados. Las costas de esta instancia se distribuyeron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa 'Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario', sentencia del 3 de marzo de 2009 (voto de la mayoría y concurrente del juez Fayt), a la que cabe remitirse por motivos de brevedad."

"Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006) (voto de la mayoría y concurrente de la jueza Argibay), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse."

La sentencia no contiene un desarrollo argumental propio: su fundamento consiste en la remisión a los precedentes citados.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinarioCSJN · 03/03/2009
  • BenedettiCSJN · Fallos 331:2006

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