HADROWA CARLOS ALFREDO c/ P.E.N. Y OTRO s/AMPARO
Los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias que habían rechazado amparos por la desafectación de depósitos bancarios fueron admitidos formalmente, pero la Corte confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los precedentes Rodríguez y Velo de Ipola, que resolvieron la cuestión de fondo.
¿Quién es el actor?
Carlos Alfredo Hadrowa, Pablo Federico José Panero, Carlos Varela y otra, y Alejandro Ernesto Galván y otros (causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros (Estado Nacional y entidades bancarias, según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos de amparo vinculados a la desafectación de depósitos bancarios (corralito y medidas posteriores), incluyendo desafectaciones para cancelar deudas con el sistema financiero, adquirir inmuebles o automóviles, o canjear por bonos del Estado.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en los términos y alcances de los precedentes "Rodríguez" y "Velo de Ipola". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo referente a los depósitos bancarios desafectados por los demandantes, teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos (...) los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten."
"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos emitidos en la mencionada causa. Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."
"Que en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o su canje por bonos del Estado, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII. 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009 a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad."
"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en los términos y con los alcances indicados en los mencionados precedentes 'Rodríguez' y 'Velo de Ipola'."
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Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 25/08/2009
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
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