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Corte Suprema

MUGNOLO ALBERTO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación y ordenó el reajuste de haberes del jubilado conforme a los precedentes Badaro, Flagello y Spitale. Confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en esos precedentes, disponiendo la movilidad según el índice de Badaro salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2609. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 18.037 Ley 24.241 Precedente badaro Precedente flagello Precedente spitale Tasa pasiva de interes

¿Quién es el actor?

Alberto Salvador Mugnolo (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con movilidad desde el 11/01/2002 hasta fines de 2006, cuestionamiento del alcance temporal de la ley 18.037, aplicación de los arts. 21 a 23 de la ley 24.463, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada con el alcance de "Flagello" y "Spitale", y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado desde el 11 de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de agosto de 2009, por lo que se propone remitir a sus consideraciones."

"Carecen de fundamento los planteos referentes al alcance temporal de la movilidad establecida por la ley 18.037, ya que el jubilado parece no advertir que su prestación fue otorgada en el año 1997 al amparo de la ley 24.241, época en la que la primera ley citada se encontraba derogada."

"Deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones introducidas por las partes que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Las objeciones del actor vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873)."

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721). Los restantes agravios no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009
  • Flagello, VicenteCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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