JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RUSSO MIGUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Miguel Antonio Russo reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, desierto el de la demandada, y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Badaro, ordenando practicar la movilidad conforme al índice allí establecido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 285. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber inicial Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 ley 24.463 Desercion de recurso Precedente badaro Precedente sanchez Anses.

¿Quién es el actor?

Miguel Antonio Russo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria desde el 1 de abril de 1991, la determinación del haber inicial y la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y desierto el de la demandada por falta de presentación del memorial (art. 280 CPCCN). Se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por los decretos del PEN entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 salvo que estos arrojen una prestación superior, se confirmó la imposición de costas según "Flagello" y se modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153, en tanto el art. 23 de la ley 24.463 quedó derogado y su tratamiento resultó abstracto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 1 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La tacha de invalidez formulada por quien demanda contra el art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos referentes al art. 23 de la ley 24.463 pues tal norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153."

Respecto del memorial: "no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalart. 280
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.