RENZI DINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del jubilado y ordenó reajustar sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 según el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y desestimó el planteo tardío basado en Sánchez.
¿Quién es el actor?
Dino Renzi, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad jubilatoria del período abril de 1995 a fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 106/106 vta.; se declaró procedente el recurso ordinario deducido por el actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Asimismo, se tuvo por desistida a la demandada del recurso ordinario interpuesto a fs. 92 (considerando 5).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones del actor relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Considerando 4: el planteo del jubilado "formulado a fs. 106/106 vta. con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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