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Corte Suprema

CAPARROTTA CONCEPCION c/ SETTEMBRINO ALBERTO AQUILES Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y confirmó la sentencia que había declarado la inaplicabilidad de las leyes de emergencia económica 25.798, 25.908 y 26.167 en una ejecución hipotecaria, por considerar que el acuerdo posterior para pagar en dólares excluía el caso del marco de emergencia. Tres ministros votaron en disidencia proponiendo revocar y aplicar el régimen de refinanciación hipotecaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2012. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Leyes de emergencia economica Ley 26.167 Ley 25.798 Ley 25.908 Inaplicabilidad de leyes Vivienda unica y familiar Refinanciacion hipotecaria Queja Clausula en dolares

¿Quién es el actor?

Concepción Caparrotta.

¿A quién se demanda?

Alberto Aquiles Settembrino y otro (Adriana Cristina Cerana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un préstamo otorgado en el marco de un fideicomiso hipotecario.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible, y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La solución de la mayoría consistió en que, al haberse pactado en 2002 el pago en dólares estadounidenses, el supuesto quedaba excluido del marco de las leyes de emergencia, por lo que resultaba inoficioso pronunciarse sobre su validez constitucional. Los Dres. Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, en disidencia, propusieron revocar la sentencia en cuanto declaró inaplicables el régimen de refinanciación hipotecaria y la ley 26.167, y disponer que el juez fije un plazo no mayor a 30 días para que los deudores opten por cancelar el crédito conforme a dicha ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los ejecutados han suscripto el contrato con el agente fiduciario, atento a que el 2 de septiembre de 2002 las partes celebraron un acuerdo estableciendo una segunda prórroga al vencimiento del préstamo, en el que los deudores se comprometieron a reintegrar el importe adeudado en dólares estadounidenses, resulta inoficioso que el Tribunal se expida respecto de la validez constitucional y la aplicación al caso de las citadas leyes, pues el supuesto en examen se encuentra excluido del marco normativo fijado por las leyes de emergencia económica y no resulta de aplicación una ley que, en definitiva, lo integra (conf. fs. 16/17 de los autos principales y art. 3°, último párrafo, de la ley 25.820)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la luz de la mayor protección que este Tribunal ha procurado dar a la vivienda única y familiar de los deudores y del principio según el cual la renuncia de derechos no se presume, no constituye un obstáculo insalvable para la solución propuesta la circunstancia de que las partes hubieran celebrado un convenio en el que los deudores se obligaron a reintegrar lo adeudado en dólares..."

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