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Corte Suprema

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONA LES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y/O BANCO CENTRAL s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión relativa a los depósitos en moneda nacional, por haber vencido el plazo máximo de reprogramación. Respecto de los depósitos en dólares, remitió al precedente Massa y reconoció a la actora el derecho a obtener el reintegro en pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1855. XL. REX
Depositos bancarios Reprogramacion Corralito Moneda extranjera Dolar Cer Amparo Cuestion abstracta Precedente massa Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo vinculada a la reprogramación de depósitos bancarios (en moneda nacional y en dólares) dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión respecto de los depósitos en moneda nacional. En cuanto a los depósitos en moneda extranjera, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la actora al reintegro en pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y con las exclusiones indicadas. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, según lo resuelto por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que las cuestiones sobre los depósitos en dólares son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa" (Fallos: 329:5913), "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de los depósitos en moneda nacional, afirmó que "toda vez que el plazo máximo de reprogramación ha fenecido, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en ese aspecto". Sobre la pretensión en dólares, estableció que "se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito efectuado en dólares, convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago". Se declaró además "inoficioso un pronunciamiento del Tribunal" respecto del punto relativo a los depósitos en moneda nacional.

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