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Corte Suprema

CAVAGNARO JULIA MARGARITA c/ P.E.N.-LEY 25561-DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema revocó las sentencias que habían rechazado el amparo de ahorristas contra el corralito y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Massa y Cabrera. La decisión se adoptó por mayoría, con remisión de algunos jueces a sus votos en otras causas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2972. XLII. REX
Corralito Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Amparo Depositos bancarios Desafectacion Intangibilidad de depositos Precedente massa Precedente cabrera Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Julia Margarita Cavagnaro y otros ahorristas (causas acumuladas: Sabini, Cirulli y Calafell).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra las restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios impuestas por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (corralito).

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se revocan las sentencias apeladas. Se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Massa" y "Cabrera". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Para los depósitos no desafectados por los actores: "resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913)" (votos de Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay; Fayt comparte ese criterio).

Para los depósitos desafectados antes de la promoción de las demandas: "resulta aplicable a la cuestión debatida en los presentes autos la doctrina establecida por el Tribunal, en la causa 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)" (votos de Highton de Nolasco, Maqueda, Petracchi y Argibay; Fayt se remite a su voto en "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901)).

Los fundamentos de los votos individuales se remiten a precedentes; no hay en la sentencia un desarrollo argumental propio extenso.

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