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Corte Suprema

AL WAHCH FOUAD c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

Ahorristas por la pesificación de depósitos en dólares reclamaron contra el Estado Nacional, el Banco Central y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema confirmó la sentencia por remisión a su precedente Emm SRL y declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1157. XLIII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Recurso extraordinario Banco central Corralito financiero Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Fouad Al Wahch.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), Banco Central de la República Argentina y Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la aplicación de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las demandadas y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del precedente "Emm SRL". Las costas se impusieron por su orden por las particularidades de la relación jurídica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa 'Emm SRL' (Fallos: 330:971), sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en la causa 'Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato', fallada el 11 de julio de 2007."

"Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia en los términos que surgen del precedente al que se remite. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; los fundamentos sustantivos están en el precedente "Emm SRL" al que remite.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Emm SRLCSJN · 20/03/2007 · Fallos 330:971
  • Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

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