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Corte Suprema

BULAIEVSKY ALICIA NOEMI c/ METLIFE SEGUROS DE VIDA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la aseguradora demandada y revocó la sentencia apelada en una causa por reclamo contra Metlife Seguros de Vida S.A. El tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Longobardi, al considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en Vaisman.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 749. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Seguro de vida Metlife seguros de vida s.a. Reajuste de sumas aseguradas Desvalorizacion monetaria Doctrina longobardi Doctrina vaisman Sentencia revocada Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Alicia Noemí Bulaievsky.

¿A quién se demanda?

Metlife Seguros de Vida S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO en el texto de la sentencia (la resolución no reproduce el reclamo original).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, ordenando al tribunal a quo dictar nuevo pronunciamiento según la doctrina de "Longobardi" (Fallos: 330:5345). Las costas se distribuyeron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa V.485.XLIII 'Vaisman, Víctor Gabriel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - Minist. de Economía y otro s/ amparo', sentencia del 12 de mayo de 2009."

"En consecuencia, tal como allí se decidió resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina de la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345) votos concurrentes, cuyos fundamentos y conclusiones corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad."

La jueza Argibay se remitió a los fundamentos de "Longobardi" y "Benedetti" (Fallos: 331:2006). Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus respectivas disidencias en "Longobardi". No se registran votos en disidencia en la resolución.

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