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Corte Suprema

SIMON DANTE A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ RECURSO DE REVISION

El recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de un concurso preventivo fue declarado admisible por la mayoría de la Corte Suprema, que revocó la sentencia apelada remitiendo la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1575. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Concurso preventivo Recurso de revision Afip Revocacion de sentencia Admisibilidad Art. 280 cpccn Procuradora fiscal

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien interpuso el recurso de hecho.

¿A quién se demanda?

Dante A. Simón, en el marco del concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revisión en el marco de un concurso preventivo; la causa tramitó originariamente ante la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción de Mendoza, y luego ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, con costas, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los Dres. Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia, desestimando el recurso de hecho por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado."

Nota: el fundamento de la mayoría remite al dictamen de la Procuradora Fiscal, que no se encuentra transcripto en el texto analizado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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