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Corte Suprema

SPINA LUIS ANGEL c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema admitió la queja y los recursos extraordinarios interpuestos por Luis Ángel Spina en el amparo promovido por la ley 25.561 sobre depósitos bancarios reprogramados. Modificó la sentencia de la Cámara aplicando los criterios de los precedentes Massa y Rodríguez, Ramona, con remisión al cálculo del crédito en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 638. XLV. REX
Ley 25.561 Emergencia economica Depositos bancarios reprogramados Desafectacion de depositos Amparo Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Credito bancario Costas Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Luis Ángel Spina.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación del crédito derivado de depósitos bancarios reprogramados por la normativa de emergencia económica, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se modificó la sentencia apelada conforme a los precedentes "Massa" y "Rodríguez, Ramona". Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de las cuestiones. Se devolvieron las actuaciones para que se determine el crédito de la parte actora de acuerdo con esas pautas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos no desafectados antes de la acción de amparo, la mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay) remite al criterio de "Massa" (Fallos: 329:5913), y Fayt comparte ese criterio y se remite a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Respecto de los depósitos desafectados con anterioridad a la promoción del amparo, Petracchi, Zaffaroni y Argibay aplican la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), remitiéndose también Lorenzetti y Fayt a sus votos en esa causa, y Highton de Nolasco a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Los textos de los precedentes citados se encuentran publicados en la página web del Tribunal. El fallo es breve y se remite íntegramente a los precedentes mencionados, sin desarrollar fundamentos propios.

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