JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALMADA CRISTOBAL c/ AZZIPER S.A. s/EJECUTIVO

Cristóbal Almada demandó ejecutivamente a Azziper S.A. por un crédito en moneda extranjera instrumentado en tres pagarés. La Corte Suprema modificó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y fijó la conversión a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 655. XLI. REX
Moneda extranjera Pagares Conversion a pesos Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Cer Intereses moratorios y punitorios Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Validez constitucional

¿Quién es el actor?

Cristóbal Almada.

¿A quién se demanda?

Azziper S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un crédito en dólares estadounidenses instrumentado en tres pagarés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del actor, modificó el fallo apelado y dispuso que el crédito se convierta a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio, salvo que el CER arroje un resultado superior; con más intereses moratorios y punitorios del 7,5% anual no capitalizable hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado. No hubo disidencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."

"Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

"[...] en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve 'por aplicación del principio del esfuerzo compartido' que el importe [...] debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha [...]."

"Asimismo, el importe del crédito no podrá ser inferior al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por el acreedor."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.