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Corte Suprema

ABELENDO ANA MARIA c/ ESTADO NACIONAL PEN Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

Los actores, ahorristas que tenían depósitos bancarios en dólares, reclamaron contra el Estado Nacional y contra las entidades bancarias el reintegro de sus depósitos tras la pesificación dispuesta por el régimen de emergencia (leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02). La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 962. XLV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Amparo Restitucion de depositos Intereses Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Ana María Abelendo y otros actores (ahorristas de depósitos en dólares).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener la restitución de depósitos bancarios en moneda extranjera afectados por la pesificación de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y de sumas abonadas por cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron decididas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Se remite al precedente "Massa" y a "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de computar los pagos a cuenta. El reconocimiento del derecho se hace con el límite pecuniario de lo decidido por la cámara y con exclusión de los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos previstos normativamente.

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