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Corte Suprema

FARIOLI BEATRIZ ZULEMA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Los ahorristas que tenían depósitos bancarios en dólares estadounidenses promovieron amparos contra el Estado Nacional tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos convertidos a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 533. XLV. REX
Depositos bancarios en dolares Pesificacion Ley 25.561 Corralito financiero Amparo Cer Intereses Reintegro de depositos Emergencia economica Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Beatriz Zulema Farioli y otros ahorristas (causas acumuladas: Salas, Traut, Gallego Chaira, Pazos, Brener, Peornedo, Felicioni).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses que fueron convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Por remisión a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913) y, en el caso del juez Fayt, a los de "Piriz" (Fallos: 330:331), se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Se computan como pagos a cuenta las sumas abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas por cautelares. El reconocimiento no procede cuando la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia no desarrolla fundamentos propios sino que remite a "Massa" (Fallos: 329:5913) por considerar que las cuestiones son "sustancialmente análogas". Asimismo, el juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). La decisión incorpora la aplicación del criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para la imputación de pagos a cuenta. Se destaca el carácter excepcional de la situación, motivo por el cual se dispuso la devolución directa de las actuaciones a primera instancia, sin más trámite, dado que el texto del precedente está publicado en la página web del Tribunal.

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