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Corte Suprema

FERNANDEZ GUILLERMO BERNARDO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

El recurrente pidió aclaratoria de una resolución de la Corte que había desestimado su queja, alegando que la sentencia mencionaba erróneamente un amparo y que había intervenido un juez excusado. La Corte hizo lugar solo a la corrección del error material en la carátula, suprimiendo la expresión s/ amparo, y rechazó el planteo sobre la intervención del juez Petracchi por haber sido la excusación dejada sin efecto en 2007.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 566. XLIV. RHE
Aclaratoria Error material Recurso de hecho Queja Art. 166 inc. 2? cpccn Excusacion Intervencion de jueces Corte suprema Desestimacion de queja Poder ejecutivo nacional

Actor (presentante): Guillermo Bernardo Fernández, con patrocinio de la Dra. Ana Lía Bercaitz de Boggiano.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de aclaratoria respecto de la resolución de fs. 35, que había desestimado un recurso de hecho (queja).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente. Se corrigió el error material en el encabezamiento (suprimiendo "s/ amparo", que no figuraba en la carátula de la queja), sin alterar la desestimación de la queja. Se rechazó la aclaratoria respecto de la intervención del juez Petracchi, pues su excusación había sido dejada sin efecto por resolución del 5 de junio de 2007 (Fallos: 330:2520).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el Tribunal advierte que se ha deslizado un error material en la confección de la sentencia, al añadirse en su encabezamiento la expresión 's/ amparo', que no figura en la carátula de la presente queja. Corresponde, por lo tanto, subsanar ese error material según lo previsto por el art. 166, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que, naturalmente, en nada altera el juicio de la Corte respecto de la desestimación de la queja."

Considerando 3°: "el pedido de aclaratoria en lo atinente a la intervención de uno de los jueces de esta Corte es improcedente, máxime si se tiene en cuenta que la excusación a la que hace referencia el presentante fue dejada sin efecto por el Tribunal mediante resolución del 5 de junio de 2007, registrada en Fallos: 330:2520."

Normas que cita

  • CPCCNart. 166 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 330:2520CSJN

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