ARISTIMUÑO LUCIA ISOLINA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La actora Lucía Isolina Aristimuño promovió amparo contra el PEN por la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró la caducidad del incidente de perención, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Lucía Isolina Aristimuño.
¿A quién se demanda?
PEN (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02); intervienen también el Banco Central de la República Argentina y el Banco Río de la Plata SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósito bancario en dólares convertido a pesos por la pesificación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad del incidente de perención, por haber acusado el Estado Nacional la caducidad antes de vencido el plazo de cinco días y por la inactividad de la incidentista por más de un mes (art. 310 inc. 4 y art. 315 CPCCN). Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho del actor al reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a los fundamentos expuestos en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"En el caso de autos, desde la providencia que ordena correr traslado del planteo de caducidad [...] hasta que el Estado Nacional [...] acusara la perención del incidente respectivo [...], ha transcurrido en exceso el lapso de un mes establecido por el art. 310, inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la incidentista impulsara el procedimiento relativo a la caducidad por ella interpuesta."
El reconocimiento del derecho tiene como límite el monto decidido por la cámara y se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos (cancelación de deudas, adquisición de inmuebles o automóviles).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNarts. 310 inc. 4, 315 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986
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