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Corte Suprema

SILLERO ANTONIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda de reconocimiento de servicios prestados en la ex-Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones como diferenciales a los fines de la disminución de la edad jubilatoria. El tribunal remitió a los fundamentos de Fallos 330:818 (Sánchez), al considerar que los agravios planteaban cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2634. XL. ROR
Jubilacion Disminucion de la edad Servicios diferenciales Ex-empresa nacional de correos y telecomunicaciones Ley 18.037 Art. 32 Seguridad social Anses Recurso ordinario Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Antonio Sillero.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones varias, en particular el cómputo como "privilegiados" de los servicios prestados para la ex-Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones entre el 11 de enero de 1957 y el 15 de junio de 1967, a efectos de la disminución de la edad para jubilarse (art. 32, ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente citado. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado parcialmente la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda y ordenado el dictado de un nuevo acto administrativo que contemplara esos servicios como diferenciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente vinculados con la manera de computar tales labores como 'privilegiadas' a los efectos del cálculo de disminución de la edad para jubilarse en los términos del art. 32 de la ley 18.037 y el alcance que corresponde asignar a las normas en juego -leyes 12.925, 23.429 y 23.966, decreto 1925/93 del Poder Ejecutivo Nacional y resolución 11/94 de la Secretaría de Estado y Seguridad Social, ley 24.241- suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 330:818 ('Sánchez, Pedro Neuton'), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

"Las demás objeciones de la apelante basadas en que no se había informado al organismo previsional que el actor hubiese cumplido esos servicios especiales para la ex empleadora, ya han recibido adecuada respuesta por parte del tribunal al formular la demandada planteos similares contra el pronunciamiento de primera instancia y no se aportan argumentos novedosos que permitan modificar el criterio adoptado por la cámara, por lo que corresponde desestimarlas."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 32 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 12.925
  • Ley 23.429
  • Ley 23.966Impuestos - prevision social
  • Decreto 1925
  • Resolución 11
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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