JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUZZINI MARIA LUISA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó el reconocimiento de servicios prestados entre 1943 y 1964 a los fines de obtener una jubilación ordinaria. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, reconoció los servicios invocados y confirmó la decisión de primera instancia, al considerar que la alzada había aplicado un rigor formal injustificado en la valoración de la prueba previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2235. XL. ROR
Seguridad social Jubilacion ordinaria Reconocimiento de servicios Prueba testimonial Informacion sumaria Hermeneutica previsional In dubio pro previsional Ley 18.037 Rigor formal Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

María Luisa Muzzini, por derecho propio con patrocinio letrado del Dr. Horacio Rubén Francione.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados como vendedora para la tienda "El Asombro" entre el 21 de septiembre de 1943 y el 31 de diciembre de 1964, a fin de obtener la jubilación ordinaria, y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada, reconoció los servicios invocados por la actora y confirmó lo decidido a fojas 58/60 y 62/62 vta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las declaraciones testificales efectuadas por Blanca Zulma Poy y Jorge Isaac (fojas 47/47 vta.), fueron concordes y convincentes en lo que respecta a las fechas de prestación de los servicios de vendedora invocados por la demandante como trabajados para la tienda 'El Asombro'".

"tales afirmaciones se encuentran avaladas por la información sumaria celebrada ante el Juzgado de Paz Letrado de Chacabuco, provincia de Buenos Aires, que fue ratificada por los testigos Orlando Alfredo Gómez y Elva Esther Maturo".

"cobra particular relevancia la circunstancia de que se trataban de tareas de antigua data (entre los años 1943 y 1964) y que correspondían a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la prohibición de cómputo de servicios y remuneraciones establecida en el artículo 25 de la ley 18.037".

"el fallo apelado adolece de un injustificado rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica propias de la materia previsional, en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (Fallos: 305:611; 306:1312 y 307:1210, entre otros)".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 305:611CSJN
  • Fallos 306:1312CSJN
  • Fallos 307:1210CSJN

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