MENGARELLI JUAN CARLOS c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad y ordenó aplicar el índice fijado en los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran menores.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Mengarelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS; se revocó la sentencia con el alcance indicado en "Sánchez", se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad del período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"Los planteos de la demandada vinculados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y con el art. 82 de la ley 18.037 resultan el fruto de una reflexión tardía, toda vez que no ha expresado agravios en la etapa procesal oportuna, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
"Los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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