BOU-KHAIR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, la aplicación de una quita porcentual y la tasa de interés aplicable a los retroactivos. La Corte Suprema declaró procedentes ambos recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita porcentual conforme a Pellegrini y Sánchez, y ordenó aplicar el índice de movilidad de Badaro con salvedad de los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Roberto Bou-Khair (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la quita porcentual aplicada al haber y la tasa de interés sobre las diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó con el alcance indicado en "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período de "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los agravios del demandante, relacionados con la fijación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Las críticas de las partes vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."
"Las restantes objeciones de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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