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Corte Suprema

MASRIERA WILFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la reajustabilidad de su prestación previsional de la ANSeS por movilidad y tasa de interés. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, confirmó la tasa pasiva de interés, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara y dispuso la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1085. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Art. 55 ley 18.037 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Recurso ordinario Desercion Anses

¿Quién es el actor?

Wilfredo Masriera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional (movilidad de la prestación, tasa de interés y fecha de efectivización del reajuste).

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280 del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor; se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 (precedente "Actis Caporale"); se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad para el lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del demandante vinculadas con la movilidad de la prestación para el período posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las objeciones del jubilado relacionadas con la validez constitucional del art. 55 de la ley 18.037 y con la tasa pasiva de interés, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en los precedentes 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216) y 'Spitale' (Fallos: 327:3721), respectivamente, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Tal planteo resulta improcedente porque, además de ser el fruto de una reflexión tardía, dicho elemento debió ser adjuntado a su debido tiempo, ya que la agregación de pruebas o la alegación de hechos nuevos ante este Tribunal se encuentra expresamente vedada por art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." (en relación con el pronto despacho acompañado para modificar la fecha de efectivización)

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del citado artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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