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Corte Suprema

PORTER EDUARDO c/ REINORA SOLA MARIA DEL CARMEN s/EJECUCION HIPOTECARIA

El actor Eduardo Porter demandó a María del Carmen Reinora Sola en una ejecución de un mutuo sujeto a las normas de emergencia económica. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la deudora, revocó la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.798 y el modo de calcular la deuda, y rechazó la inaplicabilidad de la ley 26.167 planteada por el acreedor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 783. XLII. RHE
Emergencia economica Ley 25.798 Ley 26.167 Mutuo Esfuerzo compartido Brecha cambiaria Intereses Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Fideicomiso (fiduciario)

¿Quién es el actor?

Eduardo Porter.

¿A quién se demanda?

María del Carmen Reinora Sola (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un préstamo (mutuo) sujeto a las normas de emergencia económica (ley 25.798), con cálculo de la deuda en pesos, actualización según brecha cambiaria y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo de la Sala H de la Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora; las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas sobre emergencia económica, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las decididas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su voto en las causas 'Lado Domínguez' (Fallos: 330:2795)."

"[L]a determinación de la deuda, en su caso, no podrá ser inferior a la que resulte de la sentencia de primera instancia que se encuentra firme respecto de la ejecutada (fs. 74/78, 87 y 162 de las actuaciones principales)."

Sobre la ley 26.167: "[E]l mutuo ha sido declarado elegible por el agente fiduciario y [...] las críticas vinculadas con el destino del crédito resultan fruto de una reflexión tardía porque no fueron propuestas ante el pedido de aplicación de la ley 25.798 que exigía idénticos requisitos y en el que mencionaba el destino dado al préstamo."

Previamente, se señaló que la sentencia de primera instancia que rechazó la inconstitucionalidad de la ley 25.798 se encontraba firme, al haber sido declarado desierto el recurso de apelación del acreedor, por lo que la Corte decidió sobre la totalidad de las cuestiones propuestas.

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