PFLUGER MARIA CRISTINA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ART. 3 LEY 24043 RESOL. 797/01 Y OTRO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala IV en el caso Pfluger, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en que la Corte compartió los argumentos y conclusiones del dictamen de la Procuración General, al que remitió por razones de brevedad.
¿Quién es el actor?
María Cristina Pfluger.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución analizada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia impugnada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen que antecede, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad." El fundamento sustancial se encuentra en el dictamen de la Procuración General, que no integra el texto aquí analizado.
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Leyes que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
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