NUÑEZ ANGEL FRANCISCO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
El actor reclamó el reintegro de un depósito bancario en dólares retenido tras la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, dejó sin efecto la sentencia apelada y, siguiendo el precedente Massa, reconoció el derecho del actor al reintegro del depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Ángel Francisco Núñez.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional; el Banco Central de la República Argentina y Bankboston National Association, que interpusieron las quejas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de un depósito efectuado en dólares estadounidenses, convertido a pesos por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito, convertido en pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito y las entregadas por medidas cautelares. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, como lo resolvió la cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"En virtud de los fundamentos del precedente 'Massa', se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito efectuado en dólares, convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
Se trata de un fallo unánime; no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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