RODRIGUEZ JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la ANSeS y admitió parcialmente el del actor en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. El Tribunal aplicó la doctrina del precedente Badaro para la movilidad del período 1995-2006 y adecuó el plazo de cumplimiento a lo previsto por la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Jorge Oscar Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y planteos vinculados a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el recurso extraordinario de la ANSeS; se declaró parcialmente procedente el del actor; se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del actor que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la ley 26.153 modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
"Las restantes impugnaciones esgrimidas por las partes son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.