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Corte Suprema

AHUMADA HUGO EDGARDO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

El recurrente Hugo Edgardo Ahumada pidió la reposición de una intimación de la Corte que le exigía integrar el depósito del art. 286 del CPCCN en su recurso de queja. La Corte hizo lugar parcialmente a la reposición, rechazó que se pudiera revocar por ese camino lo resuelto sobre la exención y corrigió el error material, fijando el depósito según la Acordada 28/1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1645. XLII. RHE
Recurso de queja Reposicion Deposito previsto en el art. 286 cpccn Apelacion denegada Error material Acordada 28/1991 Acordada 2/2007 Exencion art. 13 inc. b ley 23.898 Tasa de justicia Procedimiento ante la corte.

Actor/recurrente: Hugo Edgardo Ahumada y Nélida Elsa Castellano de Ahumada, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Mónica C. Taretto.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por apelación denegada; cuestión procesal referida al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente al recurso de reposición y se modifica la intimación de fs. 26, fijando el depósito según el monto de la Acordada 28/1991, y se mantiene en lo demás la intimación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el pedido de reposición de lo resuelto por el Tribunal, en cuanto intimó al recurrente para que integrase el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos: 316:1706, entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de esa regla, en tanto la exención prevista por el art. 13, inc. b. de la ley 23.898 (…) se encontraba condicionada a la resolución que adoptara el Tribunal respecto de la procedencia de la queja (confr. doctrina de Fallos: 324:3602)."

"Sin perjuicio de ello, cabe admitir que se incurrió en un error material al intimar al recurrente a abonar el aludido depósito en los términos de la acordada 2/2007, cuando en realidad, en atención a la fecha en que fue presentada la queja, correspondía que se lo intimara a cumplir con dicha carga según el monto establecido en la acordada 28/1991."

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 inc. b · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 28/1991
  • Acordada 2/2007

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