MANUILO MARIO HECTOR c/ BOSTON CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/S/ORDINARIO S/REC. EXTRAORD.
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora Boston Cía. Argentina de Seguros S.A. y revocó la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualizar la deuda en el reclamo ordinario promovido por Mario Héctor Manuilo. Por mayoría, fijó la conversión a pesos con un criterio de esfuerzo compartido, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Mario Héctor Manuilo.
¿A quién se demanda?
Boston Cía. Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda de seguros en un juicio ordinario.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la demandada, revocó el fallo apelado en cuanto fue materia del recurso y, en ejercicio de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, resolvió por aplicación del principio del esfuerzo compartido que la deuda se convierta a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, tipo vendedor, a la fecha del pago, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad."
"Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la citada causa."
Nota: la decisión responde a la remisión a "Longobardi" por mayoría; las posiciones de Lorenzetti y Fayt constituyen la disidencia y no la decisión del tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.