JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MANUILO MARIO HECTOR c/ BOSTON CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/S/ORDINARIO S/REC. EXTRAORD.

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora Boston Cía. Argentina de Seguros S.A. y revocó la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualizar la deuda en el reclamo ordinario promovido por Mario Héctor Manuilo. Por mayoría, fijó la conversión a pesos con un criterio de esfuerzo compartido, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3295. XLI. REX
Recurso extraordinario Conversion a pesos Principio del esfuerzo compartido Deuda en dolares Emergencia economica Art. 16 ley 48 Intereses moratorios Seguro Ordinario Causa longobardi

¿Quién es el actor?

Mario Héctor Manuilo.

¿A quién se demanda?

Boston Cía. Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda de seguros en un juicio ordinario.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la demandada, revocó el fallo apelado en cuanto fue materia del recurso y, en ejercicio de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, resolvió por aplicación del principio del esfuerzo compartido que la deuda se convierta a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, tipo vendedor, a la fecha del pago, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad."

"Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Nota: la decisión responde a la remisión a "Longobardi" por mayoría; las posiciones de Lorenzetti y Fayt constituyen la disidencia y no la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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