MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL c/ LORENA AUTOMOTORES S.A. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en ejecuciones fiscales de cuotas de la seguridad social contra diversas empresas, y revocó las sentencias apeladas remitiendo a los fundamentos del precedente Naoki.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) / Secretaría de Seguridad Social, en carácter de ejecutante.
¿A quién se demanda?
Lorena Automotores S.A., junto con otras diecisiete empresas y personas físicas acumuladas en el mismo pronunciamiento (Dedal S.A., Regalos S.R.L., Grupo Masso S.R.L., Romero Maderas S.R.L., Saavedra Comunicaciones S.R.L., Red de Prestadores Asistenciales Chaco S.A., FAS Ingenieros Asociados S.R.L., Estación Confort S.A., Argenta S.R.L., Emiliano S.R.L., Sosa Marcelino Martín, Total Construcciones S.R.L., González Leoncio Ramón, Rodas S.R.L., Combustibles San Pedro y Vázquez Automotores S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal de deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social.
¿Qué se resolvió?
por mayoría de sus integrantes, la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y revocó las sentencias de las instancias anteriores que habían rechazado o limitado la ejecución. No se impusieron costas, por ausencia de traslado del recurso extraordinario. La solución se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del caso "Naoki" (M.1025.XLIV), resuelto el mismo día, por lo que la fundamentación sustantiva se encuentra en ese precedente y no en esta sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión debatida en estas causas es sustancialmente análoga a la examinada en la fecha por el Tribunal al decidir el caso M.1025.XLIV. 'Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Naoki, Ricardo s/ ejecución fiscal', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." Se dictaminó de conformidad con la señora Procuradora Fiscal.
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